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PREGUNTAS FRECUENTES:
- EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
1. ¿En qué consiste, a grandes rasgos, el proceso de certificación de actuaciones profesionales durante el período de aislamiento? [ver +]
Durante el período de aislamiento el proceso de certificación de las actuaciones profesionales se desarrollará íntegramente bajo la modalidad de trámites a distancia.
Los profesional deberá:
a) Enviar sus actuaciones a través del Sistema de Actuaciones Web, debiendo subir los archivos en formato digital.
b) Pagar a través del Sistema la tasa de actuación profesional (TAP) y los aportes y contribuciones.
c) Enviar un correo electrónico a la Delegación o Receptoría con la que operan habitualmente. Ello permitirá que la misma tome conocimiento y comience el trámite certificación a su cargo, hasta la finalización.
Cuando el Consejo certifique cada actuación, emitirá una oblea de certificación digital firmada digitalmente por un Secretario Técnico.
- ENVÍO DE ACTUACIONES – PAGO – CORREO ELECTRÓNICO
2. ¿Cómo cargo y envío una actuación profesional a través del Sistema de Actuaciones Web? [ver +]
Estando en la pantalla inicial, el profesional deberá seleccionar el botón “Cargar nueva actuación” y ahí el sistema lo irá guiando a través de una serie de 5 pasos durante los cuales deberá ir cargando los datos requeridos. El 5° paso ha sido abierto en dos etapas.
En el paso 5 inicio deberá subir al sistema los archivos digitales que deberán reunir los requisitos establecidos en la Resolución MD 3119.
3. ¿Cuáles son los requisitos de la Resolución MD 3119 referidos a los archivos a subir en el sistema? [ver +]
1. Todos los archivos deben estar en formato PDF, y contener firma y datos de los firmantes, de acuerdo a cualquiera de las 4 alternativas siguientes, con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes:
a) Archivos en formato digital con firma digital o electrónica y, al menos en la última hoja, los datos de los firmantes que se detallan en los puntos 2 y 3.
b) Archivos en formato digital con firma efectuada en plataformas oficiales de Sistemas de Trámite a Distancia y, al menos en la última hoja, los datos de los firmantes que se detallan en los puntos 2 y 3.
c) Documentos impresos en papel, con firma ológrafa y los datos de los firmantes (ambos en todas las hojas) que se detallan en los puntos 2 y 3, escaneados y convertidos a formato PDF.
d) Archivos en formato digital con la imagen de la firma insertada y los datos de los firmantes (ambos en todas las hojas) que se detallan en los puntos 2 y 3, convertidos a formato PDF.
Para las alternativas c) y d), y sólo en el caso de la documentación objeto de la labor, se admite que la firma y los datos de los firmantes consten sólo en la última hoja, en cuyo caso se deberá consignar, debajo de cada firma, la leyenda “La presente firma abarca a las hojas 1 a ... que contiene el presente documento”.
2. En los archivos de documentación objeto de la labor, deben constar:
a) Firma y nombre y apellido del titular de la información contenida en la misma y, de corresponder, del representante legal del ente y el carácter que inviste.
b) Firma del profesional actuante, nombre y apellido, título profesional, número de inscripción en la matrícula y legajo correspondiente, identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.) y la leyenda “A los efectos de su identificación con mi Informe/Certificación de fecha …./…./………” o “Informe/Certificación Profesional por separado” o leyenda semejante que identifique la existencia del informe o certificación profesional sobre dicha documentación.
3. En el archivo de informe profesional, deben constar firma del profesional actuante, nombre y apellido, título profesional, número de inscripción en la matrícula y legajo correspondiente, identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.) y la leyenda “A los efectos de su identificación con mi Informe/Certificación de fecha …./…./………” o “Informe/Certificación Profesional por separado” o leyenda semejante que identifique la existencia del informe o certificación profesional sobre dicha documentación.
Resolución MD 3119 
4. ¿Cómo pago la TAP y los aportes y contribuciones de actuaciones web? [ver +]
Para poder hacer pagos relacionados con actuaciones web, las mismas deberán ser enviadas previamente.
En la pantalla inicial de Actuaciones Web, se debe seleccionar la actuación enviada que se desee y aparecerá al pie de la pantalla el botón "Pagar". Al presionar ese botón, la pantalla siguiente permitirá que el usuario opte por enviar el botón de pago a un tercero o por avanzar para hacer el pago él mismo.
5. ¿Puedo pagar la TAP por un importe menor que el exigido por el sistema? [ver +]
No se puede pagar la TAP por un importe menor que el exigido por el sistema. Se puede hacer sólo un pago de TAP, que debe ser por el importe que aparece en pantalla.
6. ¿Puedo pagar los aportes y contribuciones por un importe menor que el exigidopor el sistema? [ver +]
Los aportes y contribuciones se pueden pagar por un importe menor que el exigido por el sistema. Y también se puede hacer más de un pago por este concepto. Para ello se debe volver a la pantalla inicial de Actuaciones Web, seleccionar nuevamente la actuación enviada y el botón “Pagar”.
7. ¿Cómo puedo saber si un pago recién efectuado fue rendido al Consejo o a la Caja? [ver +]
Concretado un pago, inmediatamente quedará registrado en el histórico de pagos del Consejo o de la Caja, según se trate de un pago de TAP o de aportes y contribuciones. Ambas instituciones enviarán los correspondientes comprobantes al correo electrónico que el profesional tenga registrado en el sistema de matrículas. Cuando la Delegación abra la actuación enviada para continuar el trámite, el pago ya estará vinculado.
8. ¿Debo enviar un correo electrónico para que comience el proceso de certificación de mi actuación profesional? ¿A quién debo dirigirlo? [ver +]
Luego de haber enviado cada actuación a través del sistema, y efectuado los pagos correspondientes, el profesional deben enviar un correo electrónico a la Delegación o Receptoría con la cual opera habitualmente.
En el asunto de ese correo electrónico debe consignar número de legajo, nombre y apellido y número de actuación web enviada. Y en el cuerpo debe constar un número de teléfono que permita agilizar la comunicación de parte de la Delegación o Receptoría ante cualquier observación que deba formular.
Este correo electrónico es muy importante, porque permite que la Delegación o Receptoría destinataria tome conocimiento y comience el proceso de certificación de cada actuación
9. ¿Qué Delegación o Receptoría tendrá a cargo el proceso de certificación de las actuaciones web que he enviado? [ver +]
La Delegación o Receptoría a la que el profesional actuante envíe su correo electrónico luego de haber enviado cada actuación y efectuado los pagos a través del sistema, tendrá a su cargo el proceso de certificación correspondiente.
10. ¿Cómo tomo conocimiento de cualquier observación que formule la Delegación o Receptoría sobre las actuaciones web en proceso de certificación? [ver +]
La Delegación o Receptoría formularán sus observaciones por medio del teléfono informado por el profesional en su correo electrónico o por respuesta al mencionado correo electrónico.
11. ¿Cómo cargo y envío las modificaciones que deba hacer en actuaciones web ya enviadas? [ver +]
Si fuera necesario hacer modificaciones en los datos cargados o en los archivos subidos en actuaciones ya enviadas, el profesional deberá seleccionar la actuación enviada en la pantalla inicial del sistema y presionar el botón “Editar” para cargar y enviar una versión rectificativa. El sistema comenzará nuevamente el recorrido de los cinco pasos de carga y envío e irá mostrando en pantalla los datos cargados en la versión enviada que se quiera modificar. El profesional podrá modificar lo que sea necesario. En el paso 5 inicio, si necesita modificar alguno de los archivos previamente subidos, deberá eliminar los que tienen que ser modificados y subir los archivos corregidos que los reemplacen.
Luego de enviar la versión rectificativa el profesional tiene que enviar el correo electrónico a la Delegación o Receptoría a la que envió el correo correspondiente a la versión original.
Si a causa de la versión rectificativa, corresponde el pago de un importe de aportes y contribuciones mayor que el ya efectuado al enviar la versión original, el profesional deberá calcular la diferencia por afuera del sistema y pagar ese importe a través del mismo. Para ello podrá consignar ese importe en lugar del que estará exigiendo el sistema.
Si también surgieran importes de TAP superiores a los que ya se habían abonado en la versión original, el profesional no podrá hacer pagos por importes menores. En ese caso podrá optar por: a) Pagar nuevamente el importe total de la TAP correspondiente a la versión rectificativa y dejar el pago anterior a cuenta de futuras actuaciones o b) No pagar, informar tal circunstancia en su correo electrónico y esperar a que la Delegación o Receptoría correspondiente le envíe la boleta de prepago de tasas por el importe de la diferencia impaga. Esta última opción no demorará en absoluto la finalización del trámite, aún cuando el pago faltante no haya sido efectuado de inmediato.
- LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
12. ¿Si una actuación cumple las condiciones para ser certificada, cómo finaliza el proceso de certificación y cómo tomo conocimiento? [ver +]
Si una actuación profesional cumple las condiciones para ser certificada, el proceso de certificación finaliza con la emisión de la oblea de certificación digital, en formato PDF, firmada digitalmente por un Secretario Técnico del Consejo, y Usted podrá observar, en la pantalla inicial del sistema de actuaciones web, que su actuación ha cambiado a estado "Certificada".
- LA OBLEA DE CERTIFICACIÓN Y LOS ARCHIVOS ADJUNTOS
13. ¿Cómo obtengo la oblea de certificación digital? [ver +]
En la pantalla inicial del sistema, podrá seleccionar la actuación certificada y presionar el botón "Descargar Oblea de Certificación", así obtendrá un archivo en PDF que contendrá la oblea de certificación y las instrucciones para su adecuada utilización.
14. ¿La oblea de certificación digital estará en formato PDF y contendrá archivos adjuntos? [ver +]
La oblea de certificación digital estará en formato PDF, contendrá adjuntos los archivos de la documentación objeto de la labor (si la hubiera según fuera la labor en cada caso particular) y del informe profesional, que Usted subió al sistema cuando cargó y envió su actuación.
15. ¿La oblea de certificación digital estará firmada digitalmente por un Secretario Técnico del Consejo Profesional? ¿Es segura la oblea? [ver +]
La oblea estará firmada digitalmente por un Secretario Técnico del Consejo y no será posible que a la misma se le quite ni se le agregue ningún archivo como adjunto, sin "romper" la firma digital. De manera que ello asegura la vinculación que existe entre la oblea y los archivos enviados por Usted, correspondientes a la documentación objeto de la labor (si la hubiera según fuera la labor en cada caso particular) y a su informe profesional, como así también asegura la vinculación entre ambos archivos.
16. ¿Con qué herramienta lectora de archivos de formato PDF tengo que abrir la oblea de certificación digital para poder verificar la firma digital y acceder a los archivos adjuntos? [ver +]
Cuando descargue la oblea, deberá abrirla con lector de PDF Acrobat Reader, versión 10 o superior. No se la debe abrir con el lector del navegador de internet, cualquiera sea el que Usted utilice en su equipo. Porque, por lo general, los navegadores tienen lectores de PDF que no le permitirán ver la firma digital ni los archivos adjuntos a la oblea.
17. ¿Cómo visualizo y verifico la validez de la firma digital? [ver +]
18. ¿Cómo visualizo y abro los archivos adjuntos? [ver +]
Para acceder a los archivos adjuntos contenidos en la oblea, se debe hacer clic en el símbolo que representa un clip al margen izquierdo del documento o seleccionar las siguientes opciones que se irán desplegando en la barra de herramientas en la parte superior de la pantalla: "Ver > Mostrar/ocultar > Paneles de navegación > Archivos adjuntos"
Consulte aquí ¿Cómo visualizar y abrir los archivos adjuntos? 
19. ¿Cómo instalo Acrobat Reader en mi equipo? [ver +]
20. ¿Qué uso puedo hacer de los archivos adjuntos y de la oblea de certificación digital? [ver +]
Los archivos adjuntos a la oblea podrán ser abiertos, guardados, reenviados a terceros y se les podrá dar cualquier otro uso que Usted disponga. Pero no será posible que sean quitados como adjuntos de la oblea.
La oblea de certificación podrá ser abierta, guardada y/o reenviada a terceros todas las veces que Usted lo requiera. Por ello no será necesario que Usted gestione copias adicionales. Pero debemos destacar que dicha oblea no tiene validez en formato impreso. Sólo tiene validez en formato digital.
21. ¿Tiene validez la oblea de certificación digital si la imprimo en papel? [ver +]
La oblea de certificación digital no tiene validez en formato impreso. Sólo tiene validez el documento original creado por el Consejo Profesional en formato digital firmado digitalmente y con los archivos adjuntos ya mencionados en la pregunta 11.
- LA DIFUSIÓN A COMITENTES Y DEMÁS DESTINATARIOS DE LA LABOR PROFESIONAL
22. ¿Es necesario que yo mismo difunda entre mis comitentes y demás destinatarios, la información básica referida a las características y al uso adecuado que debe darse a la oblea de certificación y a los archivos adjuntos a la misma? [ver +]
Es necesario y muy importante que los profesionales en ciencias económicas difundamos, entre nuestros comitentes y los demás destinatarios de nuestra labor profesional, las características de la modalidad de certificación de actuaciones a distancia en el período de aislamiento y destaquemos cuál es el uso adecuado de las obleas de certificación digital emitidas por el Consejo Profesional y cuáles las seguridades que las mismas ofrecen. La oblea de certificación digital no tiene validez en formato impreso. Sólo tiene validez el documento original creado por el Consejo Profesional en formato digital firmado digitalmente y con los archivos adjuntos ya mencionados en la pregunta 11.