Novedades referentes al Certificado de Supervivencia

Estimado beneficiario, informamos que el Consejo Directivo en reunión del 11 de noviembre de 2016 aprobó la Resolución N° 3622, de particular interés para usted por estar relacionada con la presentación del certificado de supervivencia.
A continuación detallamos los puntos salientes de la nueva normativa que reglamenta el régimen de supervivencia para los titulares de beneficios previsionales:
• Se establece un régimen general con una única presentación anual durante el mes de mayo.
• Se otorga autorización a la Mesa Directiva para que determine grupos de riesgo y solicite presentaciones adicionales.
• Se elimina el pedido de conformidad de lo percibido.
• Quedan exceptuados de la presentación anual del certificado de supervivencia, los beneficiarios que mantengan la matrícula activa y, que a su vez, hayan realizado actuaciones profesionales originales que requieran certificación de firma ante el C.P.C.E.P.B.A. durante los meses de abril o mayo correspondientes al año de presentación.
Durante el mes de abril brindaremos, por esta vía, información detallada respecto de la presentación del próximo certificado de supervivencia.
Acceda a la Resolución de CD N°3622 haciendo clic aquí.
Contacto
Si tiene alguna consulta o sugerencia, puede comunicarse con nosotros:
- Por teléfono al 0221-441-4141 interno 3083, Sector Liquidación de Beneficios Previsionales.
- Por correo electrónico a liquidacion.beneficios@cpba.com.ar.