Se definen Agrupaciones Transitorias No Societarias a los contratos que tengan por objeto la realización o prestación en común de obras o servicios profesionales determinados, en los que intervengan como locadores uno o más matriculados y/o modalidades asociacionales de profesionales.
El Consejo Profesional abrirá un legajo para cada contrato que se presente, debiendo la solicitud estar firmada por todos los profesionales intervinientes o sus representantes. Cuando las tareas correspondan al ámbito judicial, se identificará además la carátula del juicio, el número de expediente y copia de la providencia del juez o tribunal que tuvo presente su designación.
En el contrato de servicios u obra profesional deberá precisarse la tarea a desarrollar, apellido y nombre y legajo individual, así como los honorarios convenidos, su forma de pago y el porcentaje o parte que se asignará a cada uno de los intervinientes.
La finalización del contrato, por cualquier causa, deberá ser informada a este Consejo Profesional a fin de dar de baja la inscripción, dicha comunicación deberá estar firmada por todos los integrantes.
La suspensión o cancelación en la matrícula de los integrantes dará lugar a la baja automática de la Agrupación Transitoria No Societaria.
Para gestionar la inscripción y/o modificación de Agrupaciones Transitorias no societarias de Graduados en Ciencias Económicas deberá remitir correo electrónico matricula@cpba.com.ar