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Nuevo Reglamento de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal de la Provincia de Buenos Aires (Aprobado en Diciembre 2012)

Artículo 1). La Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal de la Provincia de Buenos Aires, será dirigida, representada y administrada por una Comisión Ejecutiva, la cual se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 2). La Comisión tendrá como objetivos difundir, organizar, promover y desarrollar las incumbencias propias de los profesionales en Ciencias Económicas, encuadrar su accionar en el marco normativo e institucional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires colaborando con éste en todo lo que esté a su alcance, promover las relaciones entre los profesionales que integren o no la Comisión, procurando la participación en la misma y en las reuniones, congresos y encuentros que se llevan a cabo, organizar y supervisar las reuniones y el encuentro anual de los profesionales, así como cursos, conferencias y otras realizaciones, arbitrar y mediar en los conflictos entre sus miembros, promover y organizar comisiones internas de estudio, análisis y debates de temas vinculados al ámbito municipal, la defensa de los profesionales ante cualquier circunstancia que se suscite con motivo del desempeño de su labor, promover el respeto mutuo y el cumplimiento del desempeño dentro de las normas éticas y profesionales, representar a los matriculados individual o colectivamente ante los organismos públicos, legales, de fiscalización, profesionales, etc. Procurar la difusión y comunicación de y hacia los profesionales.
Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus miembros y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. Procurar la superación académica de los profesionales, mediante el incentivo a la producción y elaboración de trabajos, ponencias y estudios sobre los temas de su incumbencia.
Podrán actuar Comisiones Internas de análisis, estudio y debate de cuestiones especiales, o cada vez que lo requiera un tema en particular, integradas por miembros de la Mesa Directiva o no, cuyas propuestas y conclusiones serán puestas a consideración de la Mesa Directiva, para su elevación al resto de los Profesionales.

Artículo 3). La Comisión tendrá su domicilio en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, pudiendo constituirse en otro ámbito cuando las circunstancias de lugar o momento lo exijan.

Artículo 4).  Para la integración de la Comisión, los postulantes para integrar la misma podrán inscribirse por si o por intermedio de otro asistente en oportunidad de los Encuentros Anuales realizado en años pares, requiriéndose en este caso nota del interesado, en formar parte de la Comisión, debidamente firmada, adjuntando copia del documento nacional de identidad.
 El acceso a la Comisión será libre en tanto se acredite su condición de profesional que desempeñe un cargo en un Municipio en cualquiera de sus áreas o lo haya desempeñado.
 Cumpliendo además con los requisitos establecidos en la Ley N° 10.620.

Artículo 5). La Comisión Ejecutiva será integrada por los siguientes cargos: presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario y Prosecretario. La mesa Directiva será integrada por los profesionales que integran la Comisión Ejecutiva con más veintidós (22) vocales. Para aquellos casos en que resulte incompleta la integración de las 22 vocalías  se delega en la Comisión Ejecutiva la integración de las mismas hasta completar su número total.

 Cada vocalía se integrará con 2 (dos) profesionales; Uno (1) en carácter de titular y 1 (uno) en carácter de suplente, en concordancia con los municipios que integran cada una de las Delegaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas  de la Provincia de Buenos Aires.

 Los profesionales que hayan ejercido el cargo de Presidente de la Comisión durante un período mínimo de 8 (ocho) años – consecutivos o alternados - , y cuyo desempeño a criterio del Plenario Anual, reúna los méritos de trabajo y académicos contribuyendo de manera DESTACADA A LA LABOR DE LA COMISION; podrán acceder al título de Presidente Honorario con los 2/3 (dos tercios) de votos del Plenario antedicho, teniendo voz y voto en las reuniones a las que asistan. Este cargo y designación será de carácter permanente

Artículo 6). La integración de la Mesa Directiva se decidirá, en la (1º) primera reunión mensual de la Comisión, en los años impares, entre los inscriptos habilitados para formar parte de la misma en el Encuentro Anual. Podrá ser designado un profesional inscripto que no registre su asistencia a la reunión, debiendo manifestar su aceptación por escrito dentro de los treinta (30) días.

Artículo 7).  La designación será por nominación o a propuesta individual, decidiéndose por cantidad de votos. A igualdad de votos se procederá a una nueva votación, y así sucesivamente hasta su definición. No podrán votar más de dos electores de los presentes, por Municipio. Para poder formar parte de los electores deberán haber acreditado una asistencia mínima de 3 reuniones de año inmediato anterior, según padrón de asistencia habilitado al efecto de las respectivas reuniones. El voto será secreto para cada uno de los cargos a cubrir, ocupando el mismo el profesional que obtenga la mayor cantidad de votos en cada uno de los casos.

Artículo 8). No podrán integrar la Mesa Directiva más de dos (2) representantes por Municipio, sus Organismos y/o sus Entes Descentralizados o Sociedades de Estado. No podrán integrar la Mesa Directiva los profesionales que hayan incurrido en falta grave según el Código de Ética, y mientras se encuentre firme la Resolución o Disposición que motivara la sanción.

Artículo 9). Los miembros de la Mesa Directiva durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por otro período de igual duración; cumplido éste podrá integrar nuevamente la Mesa Directiva con la condición de ocupar un cargo distinto al que detentara  hasta ese momento. A excepción de los vocales que pueden ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 10). Las reuniones de la Comisión serán públicas y abiertas a los interesados en su participación, con voz y sin voto, salvo que por el tratamiento de temas especiales o de carácter reservado por disposición expresa de la Mesa Directiva se restrinja la asistencia o permanencia en la deliberación. Los miembros de la Mesa Directiva, cuentan con la obligatoriedad de su asistencia a las reuniones programadas.

Artículo 11). El miembro de la Mesa Directiva que desee renunciar a su cargo lo deberá hacer por Nota fundada, considerándose en la primera reunión que se realice con posterioridad, pudiendo aceptarse o rechazarse solicitando su ratificación o retiro de acuerdo a las motivaciones expuestas. En caso de su ratificación, quedará definitivamente aceptada, procediendo los restantes miembros de la Comisión a designar su reemplazante hasta la finalización del mandato original del miembro renunciante, requiriéndose en este caso las dos terceras partes de los votos presentes, ratificándose su designación en el Encuentro Anual por los asistentes al Plenario, por mayoría simple de votos presentes. Para su designación se tendrán en cuenta las causales de inclusión o exclusión del presente Reglamento y su representatividad zonal.

Artículo 12). Los miembros de la Mesa Directiva podrán ser removidos por mal desempeño o falta grave según el Código de Ética.

Artículo 13). Son obligaciones de los miembros de la Mesa Directiva: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Reglamento y Resoluciones de la Comisión Ejecutiva y del Plenario Anual. b) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados. c) Comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio o circunstancia de su localización laboral. d) Participar y estar presente en las reuniones y en toda circunstancia donde sea requerido o citado a concurrir.

Artículo 14). Serán atribuciones del Presidente o el Vicepresidente, en caso de renuncia, remoción. suplencia, ausencia, licencia o enfermedad u otra causal de impedimento del Presidente: a) Representar a la Mesa Directiva de los Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal ante los organismos oficiales, públicos y privados, y las relaciones de la misma con los profesionales y autoridades de las instituciones vinculadas al desempeño de su labor. b) Firmar con el Secretario las Actas, la correspondencia y toda otra actuación y demás documentos de la entidad. c) Autorizar los gastos de funcionamiento de la Comisión. d) Dirigir las reuniones. e) Velar por una buena marcha de la entidad, observando y haciendo observar el Reglamento y Resoluciones adoptadas por el Plenario Anual y por la Mesa Directiva.

Artículo 15). El Secretario, y en caso de renuncia, remoción, falencia, ausencia o enfermedad, el Prosecretario o quién lo reemplace hasta la designación de su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Mesa Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente, llevado con las formalidades de los registros de tal carácter, y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la entidad. c) Citar a las sesiones de la Mesa Directiva y notificar de las convocatorias al Encuentro Anual de Profesionales. d) Llevar Registro de los miembros activos de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal.

Artículo 16). Corresponde a los Vocales: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Mesa Directiva. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Ejecutiva les confíe. c) Reemplazar al titular por el miembro suplente en ausencia o impedimento de aquel.

Artículo 17). Este Reglamento podrá reformarse con el voto favorable de los Profesionales en Ciencias Económicas, en los Plenarios Anuales por simple mayoría; en el caso que se necesite modificar fuera de los Plenarios Anuales, se podrá realizar modificaciones en las reuniones mensuales siempre que se  convoque con 30 días de anticipación, informando los Artículos a modificar y con los dos tercios de los votos presentes.

Artículo 18). Supletoriamente se aplicará el Código de Ética vigente para los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.