Instan a las empresas a trabajar al máximo de su capacidad para intentar bajar los precios

El Gobierno apuesta a mejorar la oferta de opciones a los consumidores y garantizar al abastecimiento de los productos alcanzados por el programa Precios Máximos.
El gobierno de Alberto Fernández prorrogó hasta el 31 de octubre próximo la vigencia de los precios máximos para 2.300 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus Covid-19.
La resolución 854/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.
En la misma resolución Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.
De esta manera, el gobierno nacional busca mejorar la oferta de estos productos y garantizar el abastecimiento para que los consumidores puedan encontrarlos en las góndolas y que no hayan faltantes. A la vez, con el objetivo de incrementar la oferta se espera morigerar los aumentos de precios.
La extensión de los precios máximos alcanza a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Estos deben mantener para 2.300 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.