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Ganancias: qué tasa buscan prorrogar en la alícuota para sociedades y dividendos

Ganancias: qué tasa buscan prorrogar en la alícuota para sociedades y dividendos

El proyecto prorrogará por un año la aplicación de la alícuota del 30% en Ganancias para sociedades de capital y del 7% para los dividendos distribuídos.

Acaba de ingresar al Congreso una nueva iniciativa legislativa que, de ser aprobada, prorrogará por un año la aplicación de la alícuota del 30% en el Impuesto a las Ganancias para las sociedades de capital y del 7% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz.

El proyecto en caso de ser aprobado, la alícuota del 25% y del 13% no resultará de aplicación a partir de este año como estaba previsto.

A través de la reforma tributaria se había establecido que la alícuota a aplicar sería del 25% para sociedades y del 13% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz.

No obstante, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2020, inclusive se debía utilizar la alícuota del 30% para sociedades y del 7% para los dividendos distribuidos y la remesa de utilidades a la casa matriz, en caso de corresponder.

Posteriormente con la aprobación de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, se estableció la suspensión de alícuota del 25% y del 13% y se dispuso continuar utilizando la alícuota del 30% y del 7% respectivamente.

En los fundamentos del proyecto de ley se destaca que esta medida obedece a que si bien la ley de reforma tributaria impulsó la reducción en el impuesto a las ganancias que pagan las Sociedades de Capital y los establecimientos permanentes en el país para fomentar la inversión, diversos estudios han demostrado que la inversión en la República Argentina no es particularmente sensible a esta variable y está determinada fundamentalmente por la demanda agregada y el crecimiento económico.

Por tal motivo se propone suspender la reducción de las alícuotas y mantener las mismas que estuvieron vigentes durante los períodos fiscales 2018, 2019 y 2020.

Recategorización del Monotributo


Los contribuyentes inscriptos en el régimen del Monotributo tendrán tiempo hasta el 20 de enero para cumplir con el trámite de recategorización en el caso de que hayan registrado cambios en algunos de los parámetros previstos para la actividad, ratificaron fuentes de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).

"Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad" indicaron las fuentes, tras lo cual precisaron que "la nueva categoría comenzará a regir en febrero".

La operación puede realizarse desde la web de Monotributo ingresando con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

"Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento", precisaron desde el organismo recaudador.

Además, se recordó que los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la tabla que se encuentra vigente en la página de la AFIP.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Qué exigen contadores a la AFIP


Los contadores de todo el país pidieron a la AFIP que la recategorización semestral que corresponde realizar en este mes de enero, se suspenda 2 meses a contar desde que se publiquen las nuevas escalas.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, enviaron una carta a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La misiva se refiere a las escalas aplicables al Monotributo para el año 2021 en las que se definen los parámetros a considerar para la recategorización cuyo vencimiento opera el 20 de enero próximo, así como el importe del componente impositivo, los aportes al régimen jubilatorio y de obra social que se deberán ingresar por cada categoría.

La Facpce sostuvo que las escalas vigentes para el año 2020 se encuentran desactualizadas por el proceso inflacionario que atraviesa el país, razón por la cual la corrección de dichos efectos resulta imprescindible.

"Tenemos el convencimiento que de lo contrario se producirá la exclusión de gran cantidad de pequeños contribuyentes del régimen y por ende la incorporación al régimen general, lo que implica un brusco salto en el monto global de su tributación", advirtió la entidad.

El establecimiento de reglas claras, estables y en tiempo oportuno en la materia tributaria son requisitos imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades económicas y más aún para el caso de los monotrobutistas, estimulando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, añadió la Facpce.

 

Las dificultades por falta de definición
La Facpce afirmó también que la falta de definición dentro de los plazos razonables de estas cuestiones impiden que los contribuyentes conozcan con antelación todas las cuestiones que se vinculan con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por ende atentan contra el cumplimiento voluntario, dificultando además el ejercicio profesional de los profesionales de ciencias económicas dedicados a la atención y asesoramiento tributario, enfatizó la Facpce.

Enfatizó que faltan solo 8 días hábiles del vencimiento del plazo para formalizar la recategorización semestral y no se cuentan con los elementos necesarios para realizarla.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias el proyecto de "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes".

Con esa ley, se procura establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo que tendrán los efectos del periodo de suspensión de exclusiones previsto por la norma hoy vigente estableciendo además un procedimiento transitorio de acceso al régimen general con diferentes beneficios, recordó la Facpce.

Dicho proyecto, necesitará un tiempo adicional para su reglamentación y estudio en forma previa, no solo por los profesionales de ciencias económicas sino también por los funcionarios de la AFIP, a fin de permitir un equilibrio adecuado entre el servicio al cliente -contribuyente- y la aplicación justa de la norma, remarcó el ente gremial de los contadores.

"Por todos los motivos expuestos, solicitamos que la recategorización semestral que corresponde realizar en este mes de enero, se difiera por un plazo no menor a 60 días a contar desde que se publiquen las nuevas escalas", pidió la Facpce con la firma de su presidente Silvio Rizza y el secretario, Catalino Núñez.

El proyecto oficial


Según el proyecto para el nuevo Monotributo, los contribuyentes que en los últimos 15 meses se hayan excedido hasta un 25% del límite máximo de facturación y voluntariamente se hayan ido al régimen general, podrán volver al Monotributo sin tener que esperar tres años.

A su vez, quienes no puedan volver tendrán un recorte del IVA futuro durante tres años, de 50%, 30% y 10% respectivamente, así como un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas.

Esas dos medidas continuarán funcionando como "puente" para los monotributistas que en adelante excedan las categorías del régimen y pasen al régimen general sin que tenga que advertírselos la AFIP.

Si se recibe antes una intimación de la AFIP, no se podrán computar los descuentos del IVA durante el período de tres años, aunque sí gozarán del crédito fiscal.