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AFIP estableció los plazos para informar planificaciones fiscales

AFIP estableció los plazos para informar planificaciones fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos detalló que las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG 4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días luego de comenzada su implementación. La fecha afecta a los contribuyentes a quienes la cautelar establecida por la Justicia Federal no eximió de la obligación de informar. 

A través de su página web, AFIP publicó que el plazo establecido para informar sobre las planificaciones fiscales descriptas en el artículo 4 de la RG 4838/2020 es de 10 días luego de comenzada su implementación. Se indicó también que, en aquellos casos en hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838/2020, o incluso con anterioridad a la mencionada fecha, pero que subsistan a la entrada en vigencia de la norma, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Por otro lado, las planificaciones fiscales reguladas por los artículos 3 y 4 inciso F) de la RG, no están contempladas en la obligatoriedad de ser informadas por los contribuyentes o sus asesores fiscales hasta que no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”. 

Por último, cabe destacar que la fecha afecta a todos aquellos contribuyentes a quienes la cautelar establecida por la Justicia Federal este viernes 29 de enero no eximió de la obligación de informar.