AFIP estableció los plazos para informar planificaciones fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos detalló que las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG 4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días luego de comenzada su implementación. La fecha afecta a los contribuyentes a quienes la cautelar establecida por la Justicia Federal no eximió de la obligación de informar.
A través de su página web, AFIP publicó que el plazo establecido para informar sobre las planificaciones fiscales descriptas en el artículo 4 de la RG 4838/2020 es de 10 días luego de comenzada su implementación. Se indicó también que, en aquellos casos en hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838/2020, o incluso con anterioridad a la mencionada fecha, pero que subsistan a la entrada en vigencia de la norma, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
Por otro lado, las planificaciones fiscales reguladas por los artículos 3 y 4 inciso F) de la RG, no están contempladas en la obligatoriedad de ser informadas por los contribuyentes o sus asesores fiscales hasta que no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
Por último, cabe destacar que la fecha afecta a todos aquellos contribuyentes a quienes la cautelar establecida por la Justicia Federal este viernes 29 de enero no eximió de la obligación de informar.