Registración de alquileres ante la AFIP: qué dudas plantearon las inmobiliarias

El próximo lunes 1 de marzo entra en vigencia el nuevo registro de propiedades de alquiler, pero existen aún dudas sobre su implementación.
Este jueves, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, mantuvo un encuentro virtual con representantes del sector inmobiliario, que plantearon una serie de inquietudes y algunas propuestas.
"Queremos transmitirle algunas inquietudes respecto de la registración de contratos", comenzó el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Alejandro Juan Bennazar, al presentar el encuentro.
La funcionaria de la AFIP reconoció que el organismo recibió "inquietudes respecto de cómo generar un instrumento que sea accesible, simple y beneficioso para todas las partes", pero garantizó que se van a ir corrigiendo errores a medidas que vayan siendo detectados.
"Vamos a ir viendo cuáles son los problemas y las complicaciones y los vamos a ir resolviendo en forma conjunta", agregó.
Registración de alquileres: dudas de las inmobiliarias
Hernán Cruells, de la subdirección de Fiscalización, fue el encargado de hacer la presentación del nuevo registro, una simulación de carga y responder las inquietudes.
- La carga manual supone tiempos y costos para las inmobiliarias, ¿cómo se va a resolver?
Si bien actualmente no existe la posibilidad de cargar propiedades por lote, la idea es ir incorporando nuevas funcionalidades. El primer objetivo es evaluar y tener un control sobre la cantidad de contratos que se van registrando, si el sistema responde correctamente y si se presentan problemas, para luego empezar a trabajar sobre otras funcionalidades, como el registro por lote.
- Los únicos habilitados para la intermediación de contratos de alquiler son los corredores inmobiliarios ¿qué pasa con el registro?
La ley establece que la intermediación de contratos efectivamente debe estar a cargo de un corredor inmobiliario, pero la figura del intermediario en el RIPTE es más amplia. Pueden ser corredores, inmobiliarias, propietarios, inquilinos o hasta algún familiar del dueño del inmueble. El sistema es flexible para que alguien que se identifique como intermediario pueda hacer el registro.
- En algunas provincias, como en Santa Fe, los contratos se hacen a nombre de las inmobiliarias, ¿a nombre de quién se registra?
El locador es el propietario o el que da el mandato de alquiler a la inmobiliaria, por lo que sin importar que en el contrato figure la inmobiliaria como locataria a nombre del propietario y más allá de que la facturación también la emita la inmobiliaria, el inmueble se registra a nombre del dueño.
Cruells señaló que se debe tener en cuenta que se deben registrar las propiedades de alquiler bajo distintos concepto: habitacional, comercial, salones de fiesta, de producción, industriales, de recreo veraniego, con destino turístico.
- ¿Qué pasa con los familiares que perciben el alquiler a nombre del propietario?
Al ingresar al registro deben hacerlo como locador, declarar de quién es el inmueble y cómo se distribuye la renta del alquiler. Está previsto que un beneficiario de la renta no necesariamente es el titular del inmueble.
- ¿Qué pasa con los propietarios monotributistas?
El alquiler de inmuebles está considerada dentro del régimen, pero cada inmueble constituye una unidad de explotación y cada contribuyente no puede superar las tres propiedades para mantenerse dentro del Monotributo.
- ¿Cuáles son las sanciones por no registración?
Caben las multas por incumplimientos de deberes fiscales, además del perjuicio de que si debe iniciarse una demanda judicial por falta de pago, el juzgados lo primero que hará es pedir esa registración para proceder. Por el lado del inquilino, se lo perjudica también porque no puede deducir ese concepto en el Impuesto a las Ganancias.