Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende facilidades para regularizar deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.
La Resolución General 5080, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
El "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó la agencia recaudador.
Suba en el piso de Ganancias: ¿cómo se sentirá en el bolsillo?
Para los expertos, el nuevo intento de mejorar el salario de bolsillo de los trabajadores mediante una suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias puede ser más publicitario que efectivo.
En tal sentido, el especialista Daniel Pérez afirmó que el decreto y la reglamentación publicada hoy por la AFIP tienen "inconsistencias", al tiempo que "vulneran la Ley del Impuesto a las Ganancias".
"Esta situación, a la par de generar un conflicto normativo, no va a generar el efecto buscado de mejorar el ingreso de bolsillo de los trabajadores", aseguró Pérez.
Las causas del fracaso
El Impuesto a las Ganancias, en su estructura básica, es un impuesto de ejercicio y su duración es anual. Por ello, todas las modificaciones que se introduzcan en cualquier momento del ejercicio deberían operar para todo el año 2021, pero el último decreto y su reglamentación niegan este principio.
Esas normas establecen que las modificaciones operan exclusivamente "para las remuneraciones y/o haberes brutos que se devenguen a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive".
"Así no se respeta la naturaleza, normativa y estructura del Impuesto a las Ganancias, ni el impacto real sobre los bolsillos", sostuvo Pérez
La RG 5076, publicada hoy reafirma esta situación, en tanto crea dos escenarios claramente identificados a los efectos de la liquidación del gravamen: uno hasta el 31 de agosto y otro a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre.
Esto contradice la normativa que puso en vigor el anterior piso de Ganancias de $150.000, la que instrumentó toda la operativa para su incidencia a partir del 1 de enero 2021 y no solamente a partir de la vigencia de aquella ley, en abril.
"Las facultades para la reglamentación de la ley nunca y de ninguna forma, pueden alterar el hecho imponible diseñado por las norma de fondo del impuesto", enfatizó Peréz.
Analía Saitta y Andrés Tellado Cañas, socia y director a cargo de la Práctica de Seguridad Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina señalaron que a los efectos de determinar la procedencia de estos nuevos beneficios, el empleador debe considerar los salarios devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, sin atender al promedio de los salarios percibidos en los meses anteriores:
• En el caso de las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando el salario o el promedio al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere la suma de $175.000.
• Similar procedimiento resulta aplicable para el tramo de empleados con remuneraciones de $175.000 a $203.000 entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, los cuales gozan de una deducción especial incrementada que atempera el efecto del tributo cuando pasan el límite de $ 175.000.
Por último, el Grupo GNP precisó que los empleadores que hayan practicado retenciones correspondientes septiembre 2021 con anterioridad a la publicación de estas modificaciones, deberán realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta las mismas, a fin de determinar la generación o no de saldo a favor para los trabajadores. Si esto ocurre, deberán reintegrar la diferencia con la primera remuneración que se pague.