Impuesto a las Ganancias: ¿cuál será la incidencia del ajuste por inflación en el resultado impositivo 2021?

No son pocos los empresarios y asesores impositivos que se preguntan cuál será la incidencia del ajuste por inflación en el resultado impositivo 2021.
No son pocos los empresarios y asesores impositivos que se preguntan cuál será la incidencia del ajuste por inflación en el resultado impositivo 2021
Desde Errepar, señalaron que en relación al resultado impositivo del ejercicio fiscal 2021 donde ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo vale preguntarse: ¿Se le debe sumar (o restar) el 100% del ajuste por inflación impositivo del ejercicio 2021; más o menos la segunda sexta parte del ajuste por inflación 2020; y más o menos la tercera sexta parte del 2019?
Ganancias: ¿cuál será la incidencia del ajuste por inflación?
Al respecto, desde la Editorial señalan que para los cierres diciembre ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo por superarse el umbral del 100% de inflación establecido en la ley del impuesto.
En cuanto a la incidencia que tendrá sobre el resultado impositivo 2021 la aplicación del ajuste por inflación impositivo se brinda el siguiente ejemplo:
2019: Ajuste por inflación impositivo total del ejercicio: $600.000 pérdida.
2020: Ajuste por inflación impositivo total del ejercicio: $1.200.000 pérdida.
2021: Ajuste por inflación impositivo total del ejercicio: $200.000 pérdida.
¿Cuánto se puede computar en 2021?
Al respecto, aclaran que se puede computar en total $500.000 de pérdida, que se conforma de la siguiente manera:
2019: $ (100.000) – Tercera sexta parte.
2020: $ (200.000) – Segunda sexta parte.
2021: $ (200.000) – 100%.
"Ni la ley ni el decreto prevé actualización de los diferimientos en 1/6 del ajuste por inflación impositivo de los ejercicios fiscales 2019 y 2020", remarcan desde Errepar.
"A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, el ajuste por inflación impositivo del ejercicio se puede computar en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos ejercicios anteriores", concluyeron los expertos
Suba del piso de Bienes Personales
El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que propone la suba del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales, con el objetivo de reducir la cantidad de personas alcanzadas por el gravamen.
La iniciativa, propuesta por el cordobés Carlos Caserio (FdT), fue votada este jueves por unanimidad (50 votos positivos). En el recinto se aprobó una redacción distinta a la que se proponía originalmente, tras conversaciones del oficialismo con el Ministerio de Economía, por lo que se cambiaron los montos.
De acuerdo al texto, se modifica el artículo 24 de la Ley 27.480, de manera de establecer que no van a pagar este tributo las personas que posean bienes con valores iguales o inferiores a 6 millones de pesos. Actualmente el monto estimado es de 2 millones de pesos, y el proyecto original de Caserio hablaba de 8 millones.
Además, indica que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando resulten iguales o inferiores a 30 millones de pesos. En la actualidad, este monto está en 18 millones de pesos y el texto inicial estimaba 50 millones.