El Senado aprobó con cambios clave el régimen penal para empresas

Abarcará sólo a los delitos de corrupción, que no prescribirán. A los contratistas del Estado se les exigirá programa de integridad. El proyecto vuelve a Diputados.
El Senado aprobó ayer por unanimidad en la votación general el régimen penal para empresas, con numerosos cambios a la accidentada sanción de la Cámara de Diputados, dos meses y medio atrás. Las principales modificaciones avaladas por todos los bloques pasan por la prescripción de las penas para delitos de corrupción empresaria, que quedó fijada en 6 años, borrando la imprescriptibilidad dispuesta por los diputados; y por la puerta que abre a que las personas jurídicas sean eximidas de las penas si cumplen ciertos requisitos.
La discusión regresará ahora a la Cámara baja, adonde la complicada media sanción provocó un error papelonesco: el texto había sido aprobado con dos artículos que se contradecían.
Corregido ese punto y modificados otros durante el debate en comisiones, en el Senado la votación en general mostró 65 votos positivos y ninguno negativo; aunque sí hubo votos en contra de algunos artículos en particular. Dos de los más cuestionados fueron el 8 y el 9. El primero establece la graduación de las penas y el segundo detalla los pasos que debe cumplir una empresa para quedar exenta de la pena. Para el sector kirchnerista del bloque del PJ-Frente para la Victoria (PJ-FpV) y para la rionegrina Magdalena Odarda (Coalición Cívica), ambos puntos terminan consagrando privilegios para las empresas frente al Código Penal.
Al respecto, la mendocina Anabel Fernández Sagasti (PJ-FpV) pidió que la ley "no sea una válvula de escape para eludir la responsabilidad de personas que incurrieron en conductas delictivas".
Como quedó redactado, el artículo 9 exime de pena y de responsabilidad administrativa a la empresa que cumpla tres requisitos simultáneos: denuncia espontánea del delito como consecuencia de una investigación interna; adhesión a un programa de integridad cuya violación "hubiera exigido un esfuerzo" de quienes delinquieron; y devolver "el beneficio indebido obtenido". Las críticas, que fueron pocas en un debate acotado, se expresaron a la hora de votar en particular y pasaron por la laxitud de la redacción.
"¿Qué significa denuncia espontánea?", se preguntaron fuentes del PJ-FpV. "Si la empresa está siendo investigada por la AFIP, por ejemplo, y a partir de eso se autodenuncia en sede penal, ¿esa denuncia es espontánea?", agregaron. También objeto de duda fue la figura del "beneficio indebido obtenido". Si una empresa pagó una coima para ganar una licitación, ¿qué debería devolver? ¿La adjudicación del pliego o la ganancia que de ella provino? Para el artículo 9, el tablero de votaciones marcó 56 positivos y 9 negativos.
Además, el proyecto ya no apunta a castigar a las empresas por todos los delitos del Código Penal, como había impulsado el massismo en Diputados, sino que abarca sólo algunos delitos de corrupción. Entiendo las posturas contra imprescriptibilidad pero gran parte de la pobreza argentina es culpa de la corrupción, observó en ese punto Odarda. La nueva redacción también modifica el régimen de compras y contrataciones del Estado para exigir a los contratistas un programa de integridad adecuado.
En tanto, quedaron afuera del proyecto la posibilidad de juicio en ausencia y el llamado artículo Odebrecht. Este último había sido un pedido del Ejecutivo (que también había sido vetado por los diputados) para habilitar negociaciones administrativas con empresas que hayan admitido delitos previo a la sanción de la ley.